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+Artículo 22 Medidas por parte de otras autoridades competentes |
Artículo 22 Medidas por parte de otras autoridades competentesArtículo 22 Medidas por parte de otras autoridades competentes Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, una autoridad competente solo podrá imponer o prorrogar una medida en virtud de los artículos 18, 19, 20 o 21 en relación con un instrumento financiero para el que no sea la autoridad competente pertinente si cuenta con el consentimiento de dicha autoridad competente pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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