+SECCIÓN 1 Poderes de las autoridades competentes
---+Artículo 18 Notificación y revelación de información en circunstancias excepcionales
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
---+Artículo 19 Notificación por parte de los proveedores de fondos en circunstancias excepcionales
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
---+Artículo 20 Restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en circunstancias excepcionales
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
---+Artículo 21 Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano en circunstancias excepcionales
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
---+Artículo 22 Medidas por parte de otras autoridades competentes
---+Artículo 23 Facultad de restringir las ventas en corto de instrumentos financieros temporalmente en caso de descenso significativo del precio
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
------+Artículo 23 6.
------+Artículo 23 7.
------+Artículo 23 8.
---+Artículo 24 Período de vigencia de las restricciones
---+Artículo 25 Aviso sobre las restricciones
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
------+Artículo 25 3.
---+Artículo 26 Notificación a la AEVM y otras autoridades competentes
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
------+Artículo 26 3.
------+Artículo 26 4.

SECCIÓN 1 Poderes de las autoridades competentes

SECCIÓN 1 Poderes de las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 Notificación y revelación de información en circunstancias excepcionales
Artículo 19 Notificación por parte de los proveedores de fondos en circunstancias excepcionales
Artículo 20 Restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en circunstancias excepcionales
Artículo 21 Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano en circunstancias excepcionales
Artículo 22 Medidas por parte de otras autoridades competentes

Artículo 22

Medidas por parte de otras autoridades competentes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, una autoridad competente solo podrá imponer o prorrogar una medida en virtud de los artículos 18, 19, 20 o 21 en relación con un instrumento financiero para el que no sea la autoridad competente pertinente si cuenta con el consentimiento de dicha autoridad competente pertinente.

Artículo 23 Facultad de restringir las ventas en corto de instrumentos financieros temporalmente en caso de descenso significativo del precio
Artículo 24 Período de vigencia de las restricciones

Artículo 24

Período de vigencia de las restricciones

Las medidas que se impongan con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21 tendrán un período inicial de vigencia no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo 25.

Dichas medidas podrán prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si las razones para adoptarlas siguen siendo válidas. Si la medida no se prorroga al cabo de ese período de tres meses, caducará automáticamente.

Artículo 25 Aviso sobre las restricciones
Artículo 26 Notificación a la AEVM y otras autoridades competentes

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito