Artículo 24
Período de vigencia de las restricciones
Las medidas que se impongan con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21 tendrán un período inicial de vigencia no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo 25.
Dichas medidas podrán prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si las razones para adoptarlas siguen siendo válidas. Si la medida no se prorroga al cabo de ese período de tres meses, caducará automáticamente.