+Artículo 24 Período de vigencia de las restricciones

Artículo 24 Período de vigencia de las restricciones

Artículo 24

Período de vigencia de las restricciones

Las medidas que se impongan con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21 tendrán un período inicial de vigencia no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo 25.

Dichas medidas podrán prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si las razones para adoptarlas siguen siendo válidas. Si la medida no se prorroga al cabo de ese período de tres meses, caducará automáticamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito