+Artículo 18 3.
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Artículo 18 3.
Los fondos recibidos por las entidades de pago de los usuarios de servicios de pago con vistas a la prestación de servicios de pago no constituirán depósitos u otros fondos reembolsables a efectos del artículo 9 de la Directiva 2013/36/UE, ni dinero electrónico a efectos del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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