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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:
a)
las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración;
b)
las razones por las cuales la autoridad competente juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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