+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:

a) 

las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración;

b) 

las razones por las cuales la autoridad competente juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito