+Artículo 25 Aviso sobre las restricciones
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
---+Artículo 25 3.

Artículo 25 Aviso sobre las restricciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.
La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 18 a 23.
Artículo 25 2.

El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:

a) 

las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración;

b) 

las razones por las cuales la autoridad competente juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones.

Artículo 25 3.
Las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 18 a 23 comenzarán a surtir efecto cuando se publique el aviso o, con posterioridad, en el momento que se especifique en él, y se aplicarán únicamente a operaciones realizadas después de la entrada en vigor de las medidas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito