+Artículo 25 Aviso sobre las restricciones
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
---+Artículo 25 3.
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Artículo 25 Aviso sobre las restricciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 18 a 23.
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Artículo 25 2.
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El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:
a)
las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración;
b)
las razones por las cuales la autoridad competente juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones.
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Artículo 25 3.
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Las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 18 a 23 comenzarán a surtir efecto cuando se publique el aviso o, con posterioridad, en el momento que se especifique en él, y se aplicarán únicamente a operaciones realizadas después de la entrada en vigor de las medidas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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