+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Antes de imponer o renovar cualquier medida con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21, y antes de imponer cualquier restricción con arreglo al artículo 23, la autoridad competente notificará a la AEVM y a las demás autoridades competentes las medidas que propone.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito