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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.Antes de imponer o renovar cualquier medida con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21, y antes de imponer cualquier restricción con arreglo al artículo 23, la autoridad competente notificará a la AEVM y a las demás autoridades competentes las medidas que propone.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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