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+Artículo 30 Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas |
Artículo 30 Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversasArtículo 30 Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42 que especifiquen los criterios y factores que deberán tener en cuenta las autoridades competentes y la AEVM al determinar en qué casos se producen los hechos o circunstancias adversos a que se refieren los artículos 18 a 21 y el artículo 27, y las amenazas a que se refiere el artículo 28, apartado 2, letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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