+SECCIÓN 2 Poderes de la AEVM
---+Artículo 27 Coordinación por la AEVM
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
------+Artículo 27 4.
---+Artículo 28 Poderes de intervención de la AEVM en circunstancias excepcionales
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
------+Artículo 28 5.
------+Artículo 28 6.
------+Artículo 28 7.
------+Artículo 28 8.
------+Artículo 28 9.
------+Artículo 28 10.
------+Artículo 28 11.
---+Artículo 29 Poderes de la AEVM en situaciones de emergencia relacionadas con la deuda soberana
---+Artículo 30 Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas
---+Artículo 31 Investigaciones de la AEVM

SECCIÓN 2 Poderes de la AEVM

SECCIÓN 2 Poderes de la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 Coordinación por la AEVM
Artículo 28 Poderes de intervención de la AEVM en circunstancias excepcionales
Artículo 29 Poderes de la AEVM en situaciones de emergencia relacionadas con la deuda soberana

Artículo 29

Poderes de la AEVM en situaciones de emergencia relacionadas con la deuda soberana

En caso de producirse una situación de emergencia relacionada con la deuda soberana o con permutas de cobertura por impago soberano, serán de aplicación los artículos 18 y 38 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 30 Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas

Artículo 30

Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversas

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42 que especifiquen los criterios y factores que deberán tener en cuenta las autoridades competentes y la AEVM al determinar en qué casos se producen los hechos o circunstancias adversos a que se refieren los artículos 18 a 21 y el artículo 27, y las amenazas a que se refiere el artículo 28, apartado 2, letra a).

Artículo 31 Investigaciones de la AEVM

Artículo 31

Investigaciones de la AEVM

La AEVM podrá, a instancia de una o varias autoridades competentes, del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, investigar una cuestión o una práctica concreta relacionada con las ventas en corto o con el uso de permutas de cobertura por impago para evaluar si dicha cuestión o práctica supone alguna amenaza potencial para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en la Unión.

La AEVM publicará un informe en el que exponga sus conclusiones y sus posibles recomendaciones en lo que respecta a la mencionada cuestión o práctica en un plazo de tres meses tras haber concluido dicha investigación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito