+Artículo 32 Autoridades competentes

Artículo 32 Autoridades competentes

Artículo 32

Autoridades competentes

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes a efectos de lo previsto en el presente Reglamento.

Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad competente, determinará con claridad las funciones respectivas de cada una y asignará a una de ellas las funciones de coordinación e intercambio de información con la Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de tales designaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito