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+Artículo 32 Autoridades competentes |
Artículo 32 Autoridades competentesArtículo 32 Autoridades competentes Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad competente, determinará con claridad las funciones respectivas de cada una y asignará a una de ellas las funciones de coordinación e intercambio de información con la Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de los demás Estados miembros. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de tales designaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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