+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

mediante recurso a los jueces competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito