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+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante recurso a los jueces competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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