+Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
---+Artículo 33 3.
|
Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 33 1.
|
A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente:
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante recurso a los jueces competentes.
|
|
Artículo 33 2.
|
A fin de desempeñar el cometido que les asigna el presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para:
a)
obtener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo;
b)
requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información;
c)
realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;
d)
requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos;
e)
exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento;
f)
exigir el bloqueo y/o el secuestro de activos.
|
|
Artículo 33 3.
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), las autoridades competentes estarán facultadas en casos individuales para exigir de una persona física o jurídica que realice una operación con una permuta de cobertura por impago la siguiente información:
a)
una explicación del objeto de la operación y de si su finalidad es cubrir un riesgo u otro, y
b)
datos que demuestren el riesgo subyacente si la operación es para cobertura.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|