+Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes
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Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 1.

A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

mediante recurso a los jueces competentes.

Artículo 33 2.

A fin de desempeñar el cometido que les asigna el presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para:

a) 

obtener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo;

b) 

requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información;

c) 

realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;

d) 

requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos;

e) 

exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento;

f) 

exigir el bloqueo y/o el secuestro de activos.

Artículo 33 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), las autoridades competentes estarán facultadas en casos individuales para exigir de una persona física o jurídica que realice una operación con una permuta de cobertura por impago la siguiente información:

a) 

una explicación del objeto de la operación y de si su finalidad es cubrir un riesgo u otro, y

b) 

datos que demuestren el riesgo subyacente si la operación es para cobertura.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito