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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.A fin de desempeñar el cometido que les asigna el presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para:
a)
obtener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo;
b)
requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información;
c)
realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;
d)
requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos;
e)
exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento;
f)
exigir el bloqueo y/o el secuestro de activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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