+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

A fin de desempeñar el cometido que les asigna el presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para:

a) 

obtener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo;

b) 

requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información;

c) 

realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;

d) 

requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos;

e) 

exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento;

f) 

exigir el bloqueo y/o el secuestro de activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito