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+Artículo 33 3. |
Artículo 33 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), las autoridades competentes estarán facultadas en casos individuales para exigir de una persona física o jurídica que realice una operación con una permuta de cobertura por impago la siguiente información:
a)
una explicación del objeto de la operación y de si su finalidad es cubrir un riesgo u otro, y
b)
datos que demuestren el riesgo subyacente si la operación es para cobertura. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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