+Artículo 35 Obligación de cooperar

Artículo 35 Obligación de cooperar

Artículo 35

Obligación de cooperar

Las autoridades competentes cooperarán cuando resulte necesario o conveniente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. En particular, las autoridades competentes se facilitarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito