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+Artículo 35 Obligación de cooperar |
Artículo 35 Obligación de cooperarArtículo 35 Obligación de cooperar Las autoridades competentes cooperarán cuando resulte necesario o conveniente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. En particular, las autoridades competentes se facilitarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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