+Artículo 36 Cooperación con la AEVM

Artículo 36 Cooperación con la AEVM

Artículo 36

Cooperación con la AEVM

Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.

Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito