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+Artículo 36 Cooperación con la AEVM |
Artículo 36 Cooperación con la AEVMArtículo 36 Cooperación con la AEVM Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010. Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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