+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con inspecciones in situ o investigaciones.

La autoridad competente que solicita la asistencia informará a la AEVM de cualquier solicitud con arreglo al párrafo primero. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, la AEVM podrá encargarse de su coordinación, y se encargará de ella si así se lo solicita.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito