Artículo 37 1.
La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con inspecciones in situ o investigaciones. La autoridad competente que solicita la asistencia informará a la AEVM de cualquier solicitud con arreglo al párrafo primero. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, la AEVM podrá encargarse de su coordinación, y se encargará de ella si así se lo solicita.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|