+Artículo 37 Cooperación en caso de solicitud de inspecciónin situo de investigación
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
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Artículo 37 Cooperación en caso de solicitud de inspecciónin situo de investigación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con inspecciones in situ o investigaciones. La autoridad competente que solicita la asistencia informará a la AEVM de cualquier solicitud con arreglo al párrafo primero. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, la AEVM podrá encargarse de su coordinación, y se encargará de ella si así se lo solicita.
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Artículo 37 2.
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Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una inspección in situ o una investigación, podrá:
a)
realizar ella misma la inspección in situ o investigación;
b)
permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la inspección in situ o investigación;
c)
permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la inspección in situ o investigación;
d)
designar a auditores o expertos para que realicen la inspección in situ o investigación;
e)
compartir tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.
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Artículo 37 3.
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La AEVM podrá requerir de las autoridades competentes que lleven a cabo tareas específicas de investigación e inspecciones in situ, cuando las informaciones sean razonablemente necesarias a la AEVM para poder ejercer un poder que le haya sido conferido expresamente en virtud del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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