+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

La AEVM podrá requerir de las autoridades competentes que lleven a cabo tareas específicas de investigación e inspecciones in situ, cuando las informaciones sean razonablemente necesarias a la AEVM para poder ejercer un poder que le haya sido conferido expresamente en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito