+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
La AEVM podrá requerir de las autoridades competentes que lleven a cabo tareas específicas de investigación e inspecciones in situ, cuando las informaciones sean razonablemente necesarias a la AEVM para poder ejercer un poder que le haya sido conferido expresamente en virtud del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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