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+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.El convenio de cooperación incluirá disposiciones sobre el intercambio de datos e información necesario para que la autoridad competente pertinente cumpla la obligación establecida en el artículo 16, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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