+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la entidad de pago si el agente ha sido incluido o no en el registro a que se refiere el artículo 14. Los agentes podrán comenzar a prestar servicios de pago una vez inscritos en el registro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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