+Artículo 41 Sanciones

Artículo 41 Sanciones

Artículo 41

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas medidas administrativas, aplicables en caso de infracción del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones y medidas administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM podrá adoptar directrices con miras a garantizar la adopción de un enfoque coherente en relación con las sanciones y medidas administrativas que habrán de establecer los Estados miembros.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM las disposiciones a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo a más tardar el 1 de julio de 2012 y les comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.

La AEVM publicará y actualizará en su sitio web una lista de las sanciones, incluidas medidas administrativas, por Estado miembro.

Los Estados miembros facilitarán a la AEVM anualmente la información agregada referente a todas las sanciones, incluidas medidas administrativas, impuestas. Si una autoridad competente informa al público de la imposición de una sanción, incluidas medidas administrativas, notificará simultáneamente a la AEVM al respecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito