+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartado 5 y el artículo 30, se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito