+Artículo 42 Ejercicio de la delegación
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Artículo 42 Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 42 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
Artículo 42 2.
Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartado 5 y el artículo 30, se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.
Artículo 42 3.
La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartado 5, y el artículo 30 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 42 4.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 42 5.
Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartado 5 y el artículo 30 entrará en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto en un período de tres meses después de haber notificado dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o bien si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito