+Artículo 42 5.

Artículo 42 5.

Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartado 5 y el artículo 30 entrará en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto en un período de tres meses después de haber notificado dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o bien si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito