+Artículo 45 Revisión e informes

Artículo 45 Revisión e informes

Artículo 45

Revisión e informes

A más tardar el 30 de junio de 2013, la Comisión, basándose en sus discusiones con las autoridades competentes y la AEVM, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

a) 

la adecuación de los umbrales de notificación y de revelación a que se refieren los artículos 5, 6, 7 y 8;

b) 

el impacto de los requisitos particulares de revelación con arreglo al artículo 6, sobre todo en relación con la eficacia y volatilidad de los mercados financieros;

c) 

la conveniencia de informar de manera centralizada y directa a la AEVM;

d) 

el funcionamiento de las restricciones y los requisitos previstos en los capítulos II y III;

e) 

la conveniencia de las restricciones a las permutas de cobertura por impago soberano descubiertas y la conveniencia de imponer cualesquiera otras restricciones o condiciones a las ventas en corto o las permutas de cobertura por impago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito