+CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
---+Artículo 45 Revisión e informes
---+Artículo 46 Disposición transitoria
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
---+Artículo 47 Personal y recursos de la AEVM
---+Artículo 48 Entrada en vigor

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 Revisión e informes

Artículo 45

Revisión e informes

A más tardar el 30 de junio de 2013, la Comisión, basándose en sus discusiones con las autoridades competentes y la AEVM, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

a) 

la adecuación de los umbrales de notificación y de revelación a que se refieren los artículos 5, 6, 7 y 8;

b) 

el impacto de los requisitos particulares de revelación con arreglo al artículo 6, sobre todo en relación con la eficacia y volatilidad de los mercados financieros;

c) 

la conveniencia de informar de manera centralizada y directa a la AEVM;

d) 

el funcionamiento de las restricciones y los requisitos previstos en los capítulos II y III;

e) 

la conveniencia de las restricciones a las permutas de cobertura por impago soberano descubiertas y la conveniencia de imponer cualesquiera otras restricciones o condiciones a las ventas en corto o las permutas de cobertura por impago.

Artículo 46 Disposición transitoria
Artículo 47 Personal y recursos de la AEVM

Artículo 47

Personal y recursos de la AEVM

A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM evaluará sus necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Artículo 48 Entrada en vigor

Artículo 48

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.

No obstante, el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 9, apartado 5, el artículo 11, apartados 3 y 4, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartados 4 y 5, el artículo 16, apartados 3 y 4, el artículo 17, apartado 2, el artículo 23, apartados 5, 7 y 8, y los artículos 30, 42, 43 y 44 serán aplicables a partir del 25 de marzo de 2012.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito