+Artículo 47 Personal y recursos de la AEVM

Artículo 47 Personal y recursos de la AEVM

Artículo 47

Personal y recursos de la AEVM

A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM evaluará sus necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito