+Artículo 19 4.
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Artículo 19 4.
Si, tras las disposiciones de verificación adoptadas, las autoridades competentes siguen dudando de que la información que se les ha proporcionado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 sea correcta, denegarán la inclusión del agente de que se trate en el registro contemplado en el artículo 14 e informarán de ello a la entidad de pago sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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