+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

Si, tras las disposiciones de verificación adoptadas, las autoridades competentes siguen dudando de que la información que se les ha proporcionado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 sea correcta, denegarán la inclusión del agente de que se trate en el registro contemplado en el artículo 14 e informarán de ello a la entidad de pago sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito