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+Artículo 19 5. |
Artículo 19 5.Si la entidad de pago desea prestar servicios de pago en otro Estado miembro mediante la contratación de un agente o el establecimiento de una sucursal, deberá seguir los procedimientos establecidos en el artículo 28.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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