+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

Si la entidad de pago desea prestar servicios de pago en otro Estado miembro mediante la contratación de un agente o el establecimiento de una sucursal, deberá seguir los procedimientos establecidos en el artículo 28.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito