+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Las entidades de crédito, las empresas de inversión, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, los fondos de pensiones de empleo, las sociedades de gestión, las sociedades de inversión, los gestores de fondos de inversión alternativos, y las entidades de contrapartida central, solo podrán utilizar con fines reglamentarios calificaciones crediticias que hayan sido emitidas por agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión y registradas de conformidad con el presente Reglamento. Si un folleto contiene una referencia a una o varias calificaciones crediticias, el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado regulado deberá garantizar que el folleto incluya también información clara y destacada sobre si dicha calificación crediticia ha sido emitida o no por una agencia de calificación crediticia establecida en la Unión y registrada de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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