Se considerará que las agencias de calificación crediticia establecidas en la
►M3
Unión
◄ y registradas en virtud del presente Reglamento han emitido una calificación crediticia cuando dicha calificación crediticia se haya publicado en el sitio web de la agencia o por otros medios o se haya distribuido por suscripción o presentado o divulgado con arreglo a las obligaciones del artículo 10, indicando con claridad que la calificación crediticia ha sido refrendada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.