+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
La agencia de calificación crediticia que haya refrendado las calificaciones crediticias emitidas en un tercer país, con arreglo al apartado 3, será plenamente responsable de dichas calificaciones crediticias y del cumplimiento de las condiciones a que hace referencia dicho apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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