+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

Cuando la Comisión haya reconocido, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país como equivalente a los requisitos previstos por el presente Reglamento y los acuerdos de cooperación a que se refiere el artículo 5, apartado 7, sean operativos, la agencia de calificación crediticia que refrende calificaciones emitidas en el tercer país en cuestión no estará obligada a verificar o demostrar, según proceda, que se cumple la condición prevista en el apartado 3, letra g), del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito