|
+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.La AEVM examinará la solicitud de certificación y decidirá al respecto de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 16. La decisión sobre la certificación se basará en los criterios recogidos en el apartado 1, letras a) a d), del presente artículo. La decisión sobre la certificación habrá de ser notificada y publicada con arreglo a las disposiciones del artículo 18. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|