|
+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.La agencia de calificación crediticia a que se refiere el apartado 1 también podrá solicitar quedar exenta:
a)
de la obligación de cumplir los requisitos establecidos en el anexo I, sección A, y en el artículo 7, apartado 4, sobre la base de un análisis caso por caso, si la agencia puede demostrar que dichos requisitos son desproporcionados, a la vista de la naturaleza, dimensión y complejidad de su actividad y de la naturaleza y el alcance de las calificaciones crediticias que emite;
b)
de la obligación de tener presencia física en la Unión cuando dicho requisito resulte demasiado gravoso y desproporcionado a la vista de la naturaleza, dimensión y complejidad de su actividad y de la naturaleza y el alcance de las calificaciones crediticias que emite. La agencia de calificación crediticia presentará la solicitud de exención junto con la solicitud de certificación de conformidad con las letras a) o b) del primer párrafo. Al examinar dicha solicitud, la AEVM tendrá en cuenta el tamaño de la agencia a que se refiere el apartado 1, a la vista de la naturaleza, dimensión y complejidad de su actividad y la naturaleza y el alcance de las calificaciones crediticias que emite, así como la repercusión de las calificaciones crediticias emitidas por la agencia sobre la integridad y la estabilidad financiera de los mercados financieros de uno o más Estados miembros. Sobre la base de estas consideraciones, la AEVM podrá conceder tal exención a la agencia de calificación crediticia a que se refiere el apartado 1 de conformidad con este apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|