+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

La AEVM celebrará acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión correspondientes de terceros países cuyos marcos jurídicos y de supervisión hayan sido considerados equivalentes al presente Reglamento según lo dispuesto en el apartado 6. En dichos acuerdos se hará constar, como mínimo:

a) 

el mecanismo para el intercambio de información entre la AEVM y las autoridades de supervisión correspondientes de los terceros países de que se trate, y

b) 

los procedimientos relativos a la coordinación de las actividades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito