+Artículo 5bis 2.

Artículo 5bis 2.

Las autoridades sectoriales competentes encargadas de supervisar a las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, controlarán la adecuación de los procesos de evaluación del riesgo crediticio de las empresas, evaluarán la utilización de referencias contractuales a las calificaciones crediticias y, cuando proceda, las animarán a mitigar el impacto de dichas referencias, con miras a la reducción de la dependencia exclusiva y automática respecto de las calificaciones crediticias, en consonancia con la legislación sectorial específica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito