+Artículo 5bis Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras
---+Artículo 5bis 1.
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Artículo 5bis Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5bis 1.
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Las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, deberán realizar su propia evaluación del riesgo de crédito y no depender de forma exclusiva o automática de las calificaciones crediticias para evaluar la calidad crediticia de una entidad o un instrumento financiero.
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Artículo 5bis 2.
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Las autoridades sectoriales competentes encargadas de supervisar a las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, controlarán la adecuación de los procesos de evaluación del riesgo crediticio de las empresas, evaluarán la utilización de referencias contractuales a las calificaciones crediticias y, cuando proceda, las animarán a mitigar el impacto de dichas referencias, con miras a la reducción de la dependencia exclusiva y automática respecto de las calificaciones crediticias, en consonancia con la legislación sectorial específica.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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