+Artículo 5bis Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras
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Artículo 5bis Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5bis 1.
Las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, deberán realizar su propia evaluación del riesgo de crédito y no depender de forma exclusiva o automática de las calificaciones crediticias para evaluar la calidad crediticia de una entidad o un instrumento financiero.
Artículo 5bis 2.
Las autoridades sectoriales competentes encargadas de supervisar a las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, controlarán la adecuación de los procesos de evaluación del riesgo crediticio de las empresas, evaluarán la utilización de referencias contractuales a las calificaciones crediticias y, cuando proceda, las animarán a mitigar el impacto de dichas referencias, con miras a la reducción de la dependencia exclusiva y automática respecto de las calificaciones crediticias, en consonancia con la legislación sectorial específica.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito