Artículo 5 quater
Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en el Derecho de la Unión
Sin perjuicio de su derecho de iniciativa, la Comisión seguirá revisando las referencias a las calificaciones crediticias en la legislación de la Unión que inciten o puedan incitar a una dependencia exclusiva o automática de las calificaciones crediticias por parte de las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes, las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, u otros participantes en los mercados de servicios financieros, con vistas a suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, a condición de que se determinen y apliquen alternativas adecuadas para la evaluación del riesgo de crédito.