+TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 4.
---+Artículo 3 Definiciones
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
---+Artículo 4 Utilización de calificaciones crediticias
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
------+Artículo 4 6.
---+Artículo 5 Equivalencia y certificación basada en la equivalencia
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 6.
------+Artículo 5 7.
------+Artículo 5 8.
---+Artículo 5bis Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras
------+Artículo 5bis 1.
------+Artículo 5bis 2.
---+Artículo 5ter Utilización de las calificaciones crediticias por las Autoridades Europeas de Supervisión y la Junta Europea de Riesgo Sistémico
------+Artículo 5ter 1.
------+Artículo 5ter 2.
---+Artículo 5quater Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en el Derecho de la Unión

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento introduce un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la independencia de las actividades de calificación crediticia, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones crediticias emitidas en la Unión y al correcto funcionamiento del mercado interior, y alcanzando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de los consumidores e inversores. Establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, incluidos sus accionistas y socios, a fin de fomentar su independencia, evitar conflictos de intereses y aumentar la protección de los consumidores e inversores.

▼M5

El presente Reglamento impone también obligaciones a los emisores y terceros vinculados establecidos en la Unión en relación con los instrumentos de titulización.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Utilización de calificaciones crediticias
Artículo 5 Equivalencia y certificación basada en la equivalencia
Artículo 5bis Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras
Artículo 5ter Utilización de las calificaciones crediticias por las Autoridades Europeas de Supervisión y la Junta Europea de Riesgo Sistémico
Artículo 5quater Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en el Derecho de la Unión

Artículo 5 quater

Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en el Derecho de la Unión

Sin perjuicio de su derecho de iniciativa, la Comisión seguirá revisando las referencias a las calificaciones crediticias en la legislación de la Unión que inciten o puedan incitar a una dependencia exclusiva o automática de las calificaciones crediticias por parte de las autoridades competentes, las autoridades sectoriales competentes, las entidades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, u otros participantes en los mercados de servicios financieros, con vistas a suprimir, a más tardar el 1 de enero de 2020, todas las referencias a las calificaciones crediticias que figuren en el Derecho de la Unión con fines reglamentarios, a condición de que se determinen y apliquen alternativas adecuadas para la evaluación del riesgo de crédito.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito