+Artículo 6ter 2.

Artículo 6ter 2.

Si una agencia de calificación crediticia suscribe un contrato para calificar retitulizaciones, solicitará al emisor que:

a) 

determine el número de agencias de calificación crediticia que hayan establecido una relación contractual para la emisión de calificaciones crediticias sobre retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora;

b) 

calcule el porcentaje del número total de retitulizaciones calificadas en circulación con activos subyacentes de la misma entidad originadora para las que cada agencia de calificación crediticia emita calificaciones crediticias.

Si al menos cuatro agencias de calificación crediticia califican, cada una, más del 10 % del número total de retitulizaciones calificadas en circulación, no se aplicarán las limitaciones establecidas en el apartado 1.

La exención establecida en el párrafo segundo seguirá aplicándose al menos hasta que la agencia de calificación crediticia suscriba un nuevo contrato para calificar retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora. Si, cuando se celebre dicho contrato, no se cumplen los requisitos establecidos en el presente párrafo, el período mencionado en el apartado 1 se calculará a partir de la fecha en que se suscribió el nuevo contrato.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito