+Artículo 6ter Duración máxima de la relación contractual con una agencia de calificación crediticia
---+Artículo 6ter 1.
---+Artículo 6ter 2.
---+Artículo 6ter 3.
---+Artículo 6ter 4.
---+Artículo 6ter 5.
---+Artículo 6ter 6.
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Artículo 6ter Duración máxima de la relación contractual con una agencia de calificación crediticia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6ter 1.
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Si una agencia de calificación crediticia suscribe un contrato para la emisión de calificaciones crediticias sobre retitulizaciones, no emitirá calificaciones crediticias sobre nuevas retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora durante un período de más de cuatro años.
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Artículo 6ter 2.
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Si una agencia de calificación crediticia suscribe un contrato para calificar retitulizaciones, solicitará al emisor que:
a)
determine el número de agencias de calificación crediticia que hayan establecido una relación contractual para la emisión de calificaciones crediticias sobre retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora;
b)
calcule el porcentaje del número total de retitulizaciones calificadas en circulación con activos subyacentes de la misma entidad originadora para las que cada agencia de calificación crediticia emita calificaciones crediticias.
Si al menos cuatro agencias de calificación crediticia califican, cada una, más del 10 % del número total de retitulizaciones calificadas en circulación, no se aplicarán las limitaciones establecidas en el apartado 1. La exención establecida en el párrafo segundo seguirá aplicándose al menos hasta que la agencia de calificación crediticia suscriba un nuevo contrato para calificar retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora. Si, cuando se celebre dicho contrato, no se cumplen los requisitos establecidos en el presente párrafo, el período mencionado en el apartado 1 se calculará a partir de la fecha en que se suscribió el nuevo contrato.
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Artículo 6ter 3.
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A partir de la fecha de vencimiento de un contrato contemplado en el apartado 1, la agencia de calificación crediticia no deberá celebrar un nuevo contrato para la emisión de calificaciones crediticias sobre retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora durante un período de la misma duración que el contrato que ha vencido, pero no superior a cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo primero será aplicable asimismo a:
a)
las agencias de calificación crediticia que pertenezcan al mismo grupo que la agencia a que se refiere el apartado 1;
b)
las agencias de calificación crediticia que sean accionistas o socios de la agencia a que se refiere el apartado 1;
c)
las agencias de calificación crediticia de las que la agencia a que se refiere el apartado 1 sea accionista o socio.
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Artículo 6ter 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la calificación crediticia de una retitulización se ha emitido antes de que finalice la duración máxima de la relación contractual mencionada en el apartado 1, las agencias de calificación crediticia podrán seguir supervisando y actualizando esas calificaciones, previa solicitud, durante el período de vigencia de la retitulización.
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Artículo 6ter 5.
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El presente artículo no se aplicará a aquellas agencias de calificación crediticia en las que haya menos de 50 empleados, a nivel de grupo, dedicados a actividades de calificación crediticia o en las que las actividades de calificación crediticia generen, a nivel de grupo, un volumen de negocios anual inferior a 10 millones EUR.
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Artículo 6ter 6.
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Cuando una agencia de calificación crediticia suscriba un contrato para la emisión de calificaciones crediticias sobre retitulizaciones antes del 20 de junio de 2013, el período mencionado en el apartado 1 se calculará a partir de dicha fecha.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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