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+Artículo 6ter 3. |
Artículo 6ter 3.A partir de la fecha de vencimiento de un contrato contemplado en el apartado 1, la agencia de calificación crediticia no deberá celebrar un nuevo contrato para la emisión de calificaciones crediticias sobre retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora durante un período de la misma duración que el contrato que ha vencido, pero no superior a cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo primero será aplicable asimismo a:
a)
las agencias de calificación crediticia que pertenezcan al mismo grupo que la agencia a que se refiere el apartado 1;
b)
las agencias de calificación crediticia que sean accionistas o socios de la agencia a que se refiere el apartado 1;
c)
las agencias de calificación crediticia de las que la agencia a que se refiere el apartado 1 sea accionista o socio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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