+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las agencias de calificación crediticia adoptarán, aplicarán y harán cumplir medidas adecuadas para velar por que las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia que emitan se basen en un análisis completo de toda la información de que dispongan y que sea pertinente para su análisis con arreglo a los métodos de calificación aplicables. Adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que la información que utilicen a efectos de la asignación de una calificación crediticia o de una perspectiva de calificación crediticia sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables. La agencia de calificación crediticia emitirá calificaciones crediticias y perspectivas de calificación crediticia que estipulen que la calificación es su dictamen y que solo hay que basarse en ella de forma limitada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito