+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
Las agencias de calificación crediticia adoptarán, aplicarán y harán cumplir medidas adecuadas para velar por que las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia que emitan se basen en un análisis completo de toda la información de que dispongan y que sea pertinente para su análisis con arreglo a los métodos de calificación aplicables. Adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que la información que utilicen a efectos de la asignación de una calificación crediticia o de una perspectiva de calificación crediticia sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables. La agencia de calificación crediticia emitirá calificaciones crediticias y perspectivas de calificación crediticia que estipulen que la calificación es su dictamen y que solo hay que basarse en ella de forma limitada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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