+Artículo 8 Métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación
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Artículo 8 Métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.
Las agencias de calificación crediticia harán públicos los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales que utilicen en sus actividades de calificación crediticia, tal como se definen en el anexo I, sección E, parte I, punto 5.
Artículo 8 2.
Las agencias de calificación crediticia adoptarán, aplicarán y harán cumplir medidas adecuadas para velar por que las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia que emitan se basen en un análisis completo de toda la información de que dispongan y que sea pertinente para su análisis con arreglo a los métodos de calificación aplicables. Adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que la información que utilicen a efectos de la asignación de una calificación crediticia o de una perspectiva de calificación crediticia sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables. La agencia de calificación crediticia emitirá calificaciones crediticias y perspectivas de calificación crediticia que estipulen que la calificación es su dictamen y que solo hay que basarse en ella de forma limitada.
Article 8 2a.
Changes in credit ratings shall be issued in accordance with the credit rating agency’s published rating methodologies.
Artículo 8 3.
Las agencias de calificación crediticia emplearán métodos de calificación que sean rigurosos, sistemáticos, continuados y que puedan ser validados a partir de la experiencia histórica, incluida la simulación retrospectiva.
Artículo 8 4.

Cuando una agencia de calificación crediticia utilice una calificación crediticia elaborada por otra agencia en relación con activos subyacentes o ►M5  instrumentos de titulización ◄ , no se negará a emitir una calificación crediticia con respecto a una entidad o un instrumento financiero por el hecho de que una parte de la entidad o el instrumento hayan sido calificados, con anterioridad, por otra agencia de calificación crediticia.

Las agencias de calificación crediticia conservarán constancia documental de todos los casos en que, con ocasión de su proceso de calificación crediticia, se aparten de las calificaciones existentes emitidas por otra agencia en relación con activos subyacentes o ►M5  instrumentos de titulización ◄ , justificando esa evaluación diferente.

Artículo 8 5.
Las agencias de calificación crediticia realizarán un seguimiento de sus calificaciones crediticias y revisarán sus calificaciones crediticias y sus métodos de manera permanente y al menos una vez al año, en particular, cuando se produzcan cambios sustanciales que puedan afectar a una calificación crediticia. Las agencias de calificación crediticia establecerán mecanismos internos para controlar el impacto que tengan los cambios en las condiciones macroeconómicas y de los mercados financieros sobre las calificaciones crediticias.

Las calificaciones soberanas deberán revisarse al menos cada seis meses.

Article 8 5a.
A credit rating agency that intends to make a material change to, or use, new rating methodologies, models or key rating assumptions which could have an impact on a credit rating shall publish the proposed material changes or proposed new rating methodologies on its website inviting stakeholders to submit comments for a period of one month together with a detailed explanation of the reasons for and the implications of the proposed material changes or proposed new rating methodologies.
Artículo 8 6.

En el supuesto de que se modifiquen los métodos, los modelos o las hipótesis fundamentales de calificación utilizados en las actividades de calificación crediticia de conformidad con el artículo 14, apartado 3, la agencia de calificación crediticia deberá:

▼B

a) 

comunicar de inmediato, valiéndose de los mismos medios de comunicación utilizados para la difusión de las calificaciones crediticias afectadas, qué calificaciones crediticias se verán probablemente afectadas;

▼M3

a bis) 

informar inmediatamente a la AEVM y publicar en su sitio web los resultados de la consulta y los nuevos métodos, explicándolos de forma detallada, así como la fecha de aplicación de los mismos;

a ter) 

publicar inmediatamente en su sitio web las respuestas a la consulta a que se refiere el apartado 5 bis, salvo en los casos en que el destinatario de la consulta solicite confidencialidad;

▼B

b) 

revisar las calificaciones crediticias afectadas lo antes posible y, a más tardar, en los seis meses siguientes a la modificación, y mantener entretanto dichas calificaciones en observación, y

c) 

reevaluar todas las calificaciones crediticias que se hayan basado en tales métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación si, tras la revisión, el efecto combinado general de las modificaciones afecta a estas calificaciones crediticias.

Artículo 8 7.

Si una agencia de calificación crediticia tuviese conocimiento de errores en sus métodos o en su aplicación, procederá inmediatamente a:

a) 

notificar los errores a la AEVM y a todas las entidades calificadas afectadas, explicando las repercusiones que pueden tener en las calificaciones de la agencia e indicando la necesidad de revisar calificaciones ya emitidas;

b) 

publicar los errores en su sitio web, en caso de que tengan repercusiones en sus calificaciones crediticias;

c) 

corregir los errores en los métodos de calificación, y

d) 

aplicar las medidas contempladas en el apartado 6, letras a), b) y c).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito