Artículo 8 5.
Las agencias de calificación crediticia realizarán un seguimiento de sus calificaciones crediticias y revisarán sus calificaciones crediticias y sus métodos de manera permanente y al menos una vez al año, en particular, cuando se produzcan cambios sustanciales que puedan afectar a una calificación crediticia. Las agencias de calificación crediticia establecerán mecanismos internos para controlar el impacto que tengan los cambios en las condiciones macroeconómicas y de los mercados financieros sobre las calificaciones crediticias. Las calificaciones soberanas deberán revisarse al menos cada seis meses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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