+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

Las agencias de calificación crediticia realizarán un seguimiento de sus calificaciones crediticias y revisarán sus calificaciones crediticias y sus métodos de manera permanente y al menos una vez al año, en particular, cuando se produzcan cambios sustanciales que puedan afectar a una calificación crediticia. Las agencias de calificación crediticia establecerán mecanismos internos para controlar el impacto que tengan los cambios en las condiciones macroeconómicas y de los mercados financieros sobre las calificaciones crediticias.

Las calificaciones soberanas deberán revisarse al menos cada seis meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito