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+Artículo 8 7. |
Artículo 8 7.Si una agencia de calificación crediticia tuviese conocimiento de errores en sus métodos o en su aplicación, procederá inmediatamente a:
a)
notificar los errores a la AEVM y a todas las entidades calificadas afectadas, explicando las repercusiones que pueden tener en las calificaciones de la agencia e indicando la necesidad de revisar calificaciones ya emitidas;
b)
publicar los errores en su sitio web, en caso de que tengan repercusiones en sus calificaciones crediticias;
c)
corregir los errores en los métodos de calificación, y
d)
aplicar las medidas contempladas en el apartado 6, letras a), b) y c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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