+Artículo 8 7.

Artículo 8 7.

Si una agencia de calificación crediticia tuviese conocimiento de errores en sus métodos o en su aplicación, procederá inmediatamente a:

a) 

notificar los errores a la AEVM y a todas las entidades calificadas afectadas, explicando las repercusiones que pueden tener en las calificaciones de la agencia e indicando la necesidad de revisar calificaciones ya emitidas;

b) 

publicar los errores en su sitio web, en caso de que tengan repercusiones en sus calificaciones crediticias;

c) 

corregir los errores en los métodos de calificación, y

d) 

aplicar las medidas contempladas en el apartado 6, letras a), b) y c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito