+Artículo 8bis 2.

Artículo 8bis 2.

Las comunicaciones públicas que no sean calificaciones crediticias, perspectivas de calificación crediticia, los comunicados de prensa o informes correspondientes, con arreglo al anexo I, sección D, parte I, punto 5, y que estén relacionadas con posibles modificaciones de las calificaciones de la deuda soberana no se basarán en información que pertenezca al ámbito de la entidad calificada y se haya difundido sin el consentimiento de la entidad, salvo que se pueda obtener de fuentes generalmente accesibles o que la entidad calificada no tenga razones legítimas para no otorgar su consentimiento a la difusión de la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito