+Artículo 8bis 2.
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Artículo 8bis 2.
Las comunicaciones públicas que no sean calificaciones crediticias, perspectivas de calificación crediticia, los comunicados de prensa o informes correspondientes, con arreglo al anexo I, sección D, parte I, punto 5, y que estén relacionadas con posibles modificaciones de las calificaciones de la deuda soberana no se basarán en información que pertenezca al ámbito de la entidad calificada y se haya difundido sin el consentimiento de la entidad, salvo que se pueda obtener de fuentes generalmente accesibles o que la entidad calificada no tenga razones legítimas para no otorgar su consentimiento a la difusión de la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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