+Artículo 8bis Calificaciones soberanas
---+Artículo 8bis 1.
---+Artículo 8bis 2.
---+Artículo 8bis 3.
---+Artículo 8bis 4.
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Artículo 8bis Calificaciones soberanas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8bis 1.
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Las calificaciones soberanas se emitirán de forma que permita garantizar que se ha analizado la especificidad individual de un Estado miembro determinado. Se prohibirán las declaraciones que anuncien la revisión de un grupo determinado de países, si no van acompañadas de informes individuales por países. Dichos informes se pondrán a disposición del público.
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Artículo 8bis 2.
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Las comunicaciones públicas que no sean calificaciones crediticias, perspectivas de calificación crediticia, los comunicados de prensa o informes correspondientes, con arreglo al anexo I, sección D, parte I, punto 5, y que estén relacionadas con posibles modificaciones de las calificaciones de la deuda soberana no se basarán en información que pertenezca al ámbito de la entidad calificada y se haya difundido sin el consentimiento de la entidad, salvo que se pueda obtener de fuentes generalmente accesibles o que la entidad calificada no tenga razones legítimas para no otorgar su consentimiento a la difusión de la información.
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Artículo 8bis 3.
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Las agencias de calificación crediticia, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, publicarán en su sitio web y remitirán a la AEVM cada año, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección D, parte III, punto 3, a finales de diciembre y para los 12 meses siguientes, un calendario con tres fechas como máximo para la publicación de las calificaciones soberanas no solicitadas y de las perspectivas de calificación relacionadas, así como las fechas de publicación de las calificaciones soberanas y las perspectivas de calificación relacionadas solicitadas. Dichas fechas corresponderán a viernes.
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Artículo 8bis 4.
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La publicación de las calificaciones soberanas o de las perspectivas de calificación relacionadas solo podrá desviarse del calendario cuando sea necesario para que la agencia de calificación crediticia cumpla sus obligaciones derivadas del artículo 8, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, y se deberá presentar una explicación detallada de las razones que han motivado la desviación respecto al calendario anunciado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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